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Viernes, 19 de Abril de 2024

Litigio por casona retrasará expropiación en San Pedro Cholula

El consejero jurídico de la comuna, Jesús Morales Garduño, dijo que aparecieron 2 dueños del inmueble ubicado en la 2 Norte 403.
Jueves, 26 de Noviembre de 2015 17:15

San Pedro Cholula, Pue.- El presunto propietario de la casona ubicada en el número 403 de la calle 2 Norte de San Pedro Cholula, interpuso un amparo contra la decisión del Cabildo de expropiar el inmueble, sin embargo, se trata de una persona diferente a la que aparece en el Registro Público de la Propiedad.

El consejero jurídico de la comuna, Jesús Morales Garduño, estimó que este recurso interpuesto, así como la existencia de dos presuntos propietarios, retrasará el proceso iniciado por la comuna tras la aprobación del Cabildo hace cuatro meses, sin embargo no lo detendrá.

Explicó que en el juicio de amparo, el presunto propietario de nombre “Domingo”, presentó un contrato ratificado ante un notario público de Tepeaca, sin embargo su nombre no aparece en los registros, en tanto que otra persona de nombre Rosario Alonso Ávila, la habría comprado recientemente ante la presencia del notario 2 de Cholula, Mario Montero.

“Nosotros ya le dijimos al juez federal, a través de un escrito, donde existen en nuestros archivos el registro de una persona distinta a la que está promoviendo el juicio de amparo; hemos platicado con ambos propietarios –si se les puede llamar de esa manera- que en el juicio de amparo tendrán que demostrar quién es el legítimo dueño, yo no lo voy a decidir, eso lo tendrá que decidir el propio juez”, señaló.

Explicó que ante la suspensión decretada no se puede continuar con el procedimiento hasta que se resuelva de manera definitiva, pero una vez concluido, la comuna exhibirá el monto que resulte de la indemnización ante un juzgado para que quien acredite la propiedad acceda a él.

Morales Garduño dijo que mientras avanza el juicio de amparo el gobierno sigue con la integración del expediente para que cuando la justicia federal llegue a la definición final, estén listos para darle celeridad al proceso.

Por último, consideró que el amparo no procederá debido a que no se ha ejecutado la expropiación, ni siquiera se ha declarado la utilidad pública, solo se aprobó por el Cabildo iniciar el procedimiento.

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