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Jueves, 25 de Abril de 2024

Expiden ediles auxiliares actas de nacimiento en Calpan y San Nicolás

Pobladores de Tlaxcalancingo reclaman el regreso de las facultades a las juntas auxiliares
Viernes, 17 de Octubre de 2014 14:42

San Andrés Choula, Pue.- Integrantes del movimiento Cholula Viva y Digna afirmaron que en la localidad de San Lucas Atzala, junta auxiliar del municipio de Calpan, así como en San Pedro Yancuitlán, perteneciente a San Nicolás de los Ranchos, los presidentes auxiliares están expidiendo actas de nacimiento firmadas por ellos.

Roban actas de nacimiento en Registro Civil de Ciudad SerdánSe agotan formatos de actas de nacimiento en ZacatlánMoisés Cóyotl, poblador de San Bernardino Tlaxcalancingo e integrante del movimiento en defensa del territorio de Cholula, mostró un acta de nacimiento expedida el pasado 9 de octubre por el presidente auxiliar de San Lucas Atzala que corresponde a la jurisdicción de Calpan y que contiene el sello de la Secretaría General de Gobierno (SGG).

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“A nuestras manos llegó un acta emitida por un presidente auxiliar, el de San Lucas Atzala que pertenece a  Calpan y también sabemos que en San Pedro Yancuitlalpan, allá en san Nicolás de los Ranchos, también ya puede firmar como juez de Registro Civil”, dijo.

Ante la discrepancia, los inconformes exigieron a las autoridades estatales y municipales el renombramiento a los presidentes auxiliares de San Andrés Cholula como jueces del Registro Civil.

“¿Por qué ellos pueden y otros no podemos? ¿Qué es lo que hace diferencia? Ese es el reclamo y la exigencia que tenemos y ésta es la evidencia de lo que pudimos conseguir”, indicó Cóyotl.

La organización de ciudadanos en defensa del territorio cholulteca, adhirió a sus peticiones la demanda de los pobladores de Tlaxcalancingo de regresar las facultades del Registro Civil a las juntas auxiliares.

Servicio se puede realizar en juntas auxiliares: SGG

Respecto a lo anterior, la SGG explicó que el servicio del Registro Civil siempre se ha podido brindar en las juntas auxiliares y que las modificaciones al código se refieren únicamente al control de los archivos y la recaudación.

En el artículo 829 del Código Civil del Estado de Puebla se establece que: "en las poblaciones donde no haya Juez del Registro del Estado Civil, la Dirección del Registro Civil de las Personas, determinará y coordinará las acciones conducentes a efecto que se verifique el servicio de manera eficiente y permanente".

Además señala que: "el Titular del Poder Ejecutivo establecerá los planes, programas y políticas bajo las cuales se prestará dicho servicio, los que serán implementados por la Secretaría General de Gobierno".

Hay que recalcar que el pasado 13 de diciembre el Congreso del Estado aprobó el retiro del Registro Civil a las juntas auxiliares, derogando la fracción XVII del artículo 91, que daba facultad a los ediles alternos como jueces del Registro Civil.

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